“RD nunca ha sido dejada en paz por una comunidad internacional que pretende endosarle la población de Haití”
Santo Domingo. El jurista y especialista constitucional Juan Manuel Castillo Pantaleón afirmó que desde el punto de vista jurídico, en el caso de la señora Juliana Deguis Pierre, la sentencia de la jueza de primera instancia no hace más que seguir la línea marcada por el Tribunal Constitucional en los términos de que esa declaración de nacimiento es irregular y viola mandatos expresos de la Ley 659 sobre actos del estado civil.
Castillo Pantaleón explicó que de acuerdo con la Ley 659 se requiere que la declaración de nacimiento sea expedida con la presentación de cédula de identidad de los declarantes, ¨ la situación de la señora Deguis, y es públicamente conocida por notoria, es que sus padres no tenían cédulas de identidad, la declararon con un documento de identidad ajeno al que pautaba la ley, se trataba de extranjeros no residentes de manera legal en el país¨.
Dijo que de haber seguido la pauta de la normativa sus padres debieron de hacer la declaración por ante el consulado de su país, sin embargo, el oficial del estado civil recibió la declaración y la asentó en los libros de acta del estado civil.
Entrevistado en el programa Toque Final con Julio Martínez Pozo, por Antena Latina canal 7, el jurista indicó que la sentencia 168 del Tribunal Constitucional señala que no podía negarse la entrega de copia de esas partidas de nacimiento ilegales, tomando el caso de la señora Juliana Deguis como un caso tipo y la sentencia se extendida en consecuencias Inter Comunis con cualquier otro caso similar, y destacó que si la Junta Central Electoral entendía que había una contradicción que hacía susceptible de anulación la partida, lo que tenía que hacer era demandar la nulidad por violación de la ley, y eso fue lo que hizo.
¨La situación planteaba una consecuencia inmediata para la señora Deguis, pues ella desarrollaba una expectativa como persona asumiendo una condición política que no le corresponde: ser ciudadana dominicana por jus soli. La sentencia ordenó que se inscribiera en los libros de extranjería, de acuerdo al Plan Nacional de Regularización, La Ley 285 y lo que establece la Constitución”, planteó Castillo Pantaleón.
Destacó además, que posteriormente, a través de la Ley 169-14 se transfirieron estos casos luego del inventario de extranjeros que se encontraban en situación similar ordenados por la propia sentencia 168, y reconocer la condición de dominicanos por naturalización especial, por lo tanto, la condición de la señora Deguis no ha sido afectada desde el punto de vista del goce de sus derechos jurídicos, la señora es dominicana por efecto de una Ley de Naturalización especial, pero ciertamente no era ni fue nunca dominicana.
Precisó que el tribunal de primera instancia ratificar que la declaración de nacimiento fue hecha en violación de la Ley, es decir que ella lo que tiene es ahora un registro de identidad como naturalizada, pero por efecto de una Ley, no por efecto de la declaración de nacimiento.
Al preguntarle si ¿Puede reeditar este caso la campaña de descrédito internacional que padeció la República Dominicana después de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional?
El jurista respondió que no, a su entender la situación es la misma porque este país nunca ha sido dejado en paz por una comunidad internacional que pretende endosarle una población de Haití, para resolver un problema de intereses geopolíticos, por el hecho de que compartimos la isla con un “estado fallido” que genera por esa situación de falencia una migración incontenible.
´´La República Dominicana nunca ha salido de los informes del alto comisionado de Naciones Unidas sobre refugiados, atribuyéndoles la condición de apátridas a estos ciudadanos que nunca fueron ni son apátridas, ya que tienen derecho a la nacionalidad por jus sanguinis de sus padres, y los hijos de haitianos nunca son apátridas”, dijo.
Explicó que hay un tema de indocumentación muy grave en relación con ese país porque las autoridades haitianas no dotan de documentos de identidad a sus ciudadanos, y esa es una situación que afecta a ese conglomerado, pero que en modo alguno puede hacerse a la RD responsable de documentar una población que no es dominicana.
Asimismo, sostuvo que hay una razón jurídica de peso para haberle dado una solución a esa situación humana, primero la concurrencia de una responsabilidad administrativa de los funcionarios que instrumentaron esas actas al margen de cualquier falsedad, que según dijo en el caso de la señora Deguis no hubo falsedad, lo que hubo fue un error del funcionario extendiendo la declaración de nacimiento que recibió y asentándola en los libros de actas del estado civil.
Aseguró que gran parte de lo que advirtió en relación con la puesta en marcha de la Ley 169 y del Plan de Regularización, es que la situación de inmigración masiva ilegal no iba a cesar por efecto de esta, peor aún, luego que la Sentencia 168 ordenara la ejecución de un inventario de los extranjeros asentados en situación irregular, su contabilidad arrojó una cifra de unos 50 mil.
¨Esa gente posteriormente, a más de tres años de dictada la sentencia y más de dos de haber sido hecha esa auditoría, más de 42 mil no aparecen, es decir, que es un problema que no es culpa ni responsabilidad del estado dominicano, y que lo que se intenta es endosar el bulto de una situación de falencia, vale decir, hacer que otro pague las cuentas del mal manejo que ha hecho la comunidad internacional de la crisis que ellos mismos han provocado, concurrentemente con la irresponsabilidad de los liderazgos haitianos en ese país”, expresó.
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