Por Miguel Ángel Reyes
La periodista Nuria Piera realizó en su programa una denuncia en la que establecía supuestas irregularidades en la adjudicación de un proceso de contratación por comparación de precios realizado por Procompetencia, para el rediseño de la imagen de la institución, el cual fue ganado por una empresa que, de acuerdo a información presentada por la periodista, pertenece a allegados de una pareja sentimental de la actual presidenta del consejo directivo de la entidad, Yolanda Martínez.
Procompetencia, en un comunicado difundido por su departamento de comunicación, declaró que la empresa no se encuentra dentro del régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 14 de la ley 340-06 Sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de Ley 449-06. En ese mismo orden se pronunció la Licda. Martínez, quien declaró en un programa radial, que el Sr. Mike Alfonseca es su pareja, pero aclaró que su vínculo no es una unión libre ni un matrimonio, que según la funcionaria, son los que tienen prohibido contratar con el Estado.
Para abordar esta cuestión es menester estudiar el repetido artículo 14, que en su numeral 5 dispone lo siguiente:
“No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas:
“Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición, así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas;”
Evidentemente la ley no enuncia de manera textual el noviazgo. Esto así porque el legislador, al haber copiado este texto de la ley española No. 30/2007 de contratos del sector público, utiliza unos términos eufemísticos e inusuales en el lenguaje dominicano, para incluir en el régimen de prohibiciones las relaciones de pareja que aún no cumplen con las formalidades del matrimonio o el concubinato, y se refiere a estas como “las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva”.
La jurisprudencia dominicana no ha tenido la oportunidad de aclarar esta cuestión, y en consecuencia, siendo este texto legal originario de España, recurriremos a la jurisprudencia española para delimitarlo; la cual, mediante sentencia número 31/2.007 emitida por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, lo explicó como “una relación personal e íntima que traspasa con nitidez los límites de una simple relación de amistad por intensa que sea”. Definiendo así el noviazgo.
De modo que a la luz de este texto, las personas en vínculo de noviazgo con funcionarios involucrados en la contratación, y las empresas en las que estos tengan más de un 10 % de participación, sí tienen prohibido ser oferentes.
Una vez aclarado este asunto, entendemos que corresponderá a la Dirección General de Compras y Contrataciones establecer si en este caso la empresa adjudicataria estaba impedida de participar.
Por Miguel Ángel Reyes / Las opiniones en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.
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