El Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa desde agosto de 2014 un recurso de nulidad presentado por la Dirección General de Aduanas (DGA) en contra del contrato de concesión del sistema de rayos X a todos los puertos del país, instado por el Estado a favor de una “compañía de carpeta” y amparado por un decreto y la aprobación congresual, que según estimaciones de juristas, contraviene la actual Constitución de la República modificada en el año 2010.
El contrato es para que la empresa beneficiada, la Sociedad ICSSI,S.A., escogida sin competencia entre similares, realice la verificación digitalizada por rayos “x” de todas las mercancías que arriben a los puertos nacionales.
La observación la hacen diversos juristas, quienes tuvieron acceso al contrato y realizaron su debido examen, a propósito de que se conoce en el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de inconstitucionalidad elevado, al mismo tiempo, por un conjunto de entidades empresariales al frente de la cual se haya el CONEP.
Es un contrato sospechoso, porque en su firma contraviene mediante la figura de lo inconstitucional sobrevenido, las leyes vigentes, la actual Constitución y las disposiciones mediante las cuales se puede celebrar y ejecutar contratos. Argumentan que las empresas de carpeta se caracterizan por no haber ejercido ningún tipo de actividad económica o empresarial. Relatan que en la celebración de ese contrato, no fue celebrado un concurso de oposición entre iguales, no se publicitó, ni se observaron las reglas de costumbre para la celebración de contratos.
Como consecuencia de la concesión estatal, se firmó un contrato entre Aduanas y la Sociedad ICSSI,S.A., refrendado por el Congreso Nacional mediante la resolución número 188-03 del 4 de agosto del 2003, quien al aprobar dicho acuerdo y sus adendas, lo convirtió en acto de alcance general.
Mediante el decreto 675 de fecha 15 de julio de 2003 se crea el Reglamento Operativo, que autoriza a la Dirección General de Aduanas a la suscripción de un contrato, el 30 de abril del 2004 que establece los porcentajes y procedimientos correspondientes al sistema de inspección. Más adelante, en enero del 2005, la DGA suspende los servicios de inspección establecidos en el contrato. El Tribunal Constitucional, apoderado de la controversia, está pendiente de pronunciar una sentencia alrededor de la celebración de dicho contrato entre Aduanas y la empresa ICSSI,S.A., ante una demanda de inconstitucionalidad que interpusieron un grupo de empresas del país.
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