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RD tiene nuevas regulaciones para las infraestructuras en zonas montañosas


El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió una serie de regulaciones para el otorgamiento de autorizaciones ambientales para infraestructuras en zonas de montañas.

De ahora en adelante, todo proyecto habitacional ubicado en zona de montaña debe cumplir requisitos para obtener autorización ambiental. Esos requisitos son relativos a la pendiente, ocupación permitida y altura máxima detallados en la resolución.
Los requisitos también aplican para proyectos en zonas de vocación forestal. Igualmente en áreas de interés para la producción de agua o terrenos de montaña en general.
Resolución NO. 0005-2017
Las exigencias están contenidas en la Resolución NO. 0005-2017, del Ministerio de Medio Ambiente. Toda intervención en zona de montaña debe respetar la condición hidrológica del terreno.
Igualmente las riberas de los ríos y arroyos deben preservar y mejorar su cobertura florística. Además, se consideran no urbanizables los treinta metros desde la planicie de inundación de los cuerpos de agua.
El ministro de Medio Ambiente, Francisco Domínguez Brito, hizo otras aclaraciones.
Se respetarán los 30 metros de protección de las márgenes
Señaló que los manantiales, nacientes de ríos respetarán los 30 metros de protección de las márgenes. La medida también aplicará para cañadas “secas”, quebradas, drenajes naturales, lagunas y otros canales pluviales.
Se mantendrá la cobertura boscosa nativa del lugar en por lo menos un 60% del terreno total. En caso de que el terreno al momento de la intervención esté desprovisto de vegetación, el promotor del proyecto deberá incluir restaurar con especies nativas del sitio.
Límites con respecto a la altura
Ninguna infraestructura o estructura podrán ubicarse en alturas superiores a 1,200 metros sobre el nivel del mar. Tampoco ninguna vivienda o lotificación.
Todo proyecto en zona de montaña debe evaluar la existencia de corredores biológicos y garantizar esa conectividad.
No afectar flora y fauna
Según la resolución, las intervenciones en montañas estarán sujetas al mantenimiento de la función del ecosistema. El objetivo es evitar la fragmentación de los mismos, para no afectar las especias de fauna y de flora.
También, se deben realizar evaluaciones ambientales con estudios costo-beneficio.
La cual justifique que el Estado permita la intervención del proyecto frente al costo de corrección de los impactos ambientales.
Otra importante prevención es que las construcciones no deben sobrepasar la altura de la vegetación nativa. De igual manera todo proyecto de montaña para ser ejecutado, debe realizar un estudio arqueológico antes de iniciar.
Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA)
Todo proyecto en zona de montaña debe crear un fideicomiso beneficiando al Ministerio de Medio Ambiente. Esto a fin de garantizar el cumplimiento del Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA).
El objetivo del PMAA es mitigar y compensar por el uso del espacio, uso del agua, uso de los recursos de flora y fauna.
Aunque en el presente no tenga cobertura boscosa
Deberá cumplir con los términos de la presente resolución todo proyecto de infraestructura ubicado en los siguientes terrenos: con características físicas, topografía, morfología, orografía, pluviosidad, altitud o localización se considere de vocación forestal.
También que sea de interés para producir agua o terrenos de montaña, aunque hoy día no tengan cobertura boscosa.
Se exceptúan de estos términos las obras de infraestructuras de interés social promovidas por el Estado Dominicano.

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