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RD: Eliminarán vehículos chatarras en 10 años


Santo Domingo. El nuevo Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) establecerá un cronograma de retiro de las unidades de transporte terrestre “chatarras” en un plazo que no podrá exceder los diez años, según establece la nueva Ley de Tránsito.


Indica el periódico Listín Diario que los vehículos reemplazados deberán ser sacados del nuevo Registro Nacional de Vehículos de Motor, “y demolidos de inmediato por el Intrant”.
“El Intrant adoptará medidas, incluso la provisión de financiamiento especial, y dictará normas que produzcan la sustitución gradual de las unidades empleadas en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por unidades de mayor capacidad hasta lograr la masificación y colectivización del transporte público de pasajeros”, explica uno de los párrafos de la nueva legislación.
A continuación un resumen elaborado por el periodista Juan Eduardo Thomas sobre las disposiciones de la nueva ley, aprobada el pasado viernes por la Cámara de Diputados y que aun espera la promulgación del presidente Danilo Medina.
Las chatarras
El Intrant establecerá el cronograma de retiro paulatino de las unidades de transporte terrestre chatarras o en mal estado en sus distintas modalidades, en un plazo que no podrá exceder de diez años. Los vehículos reemplazados deberán ser sacados del Registro Nacional de Vehículos de Motor por la Dirección General de Impuestos Internos, y demolidos de inmediato por el Intrant.
El Intrant y los ayuntamientos tomarán las medidas pertinentes a fin de ir sustituyendo el transporte de pasajeros en vehículos de dos ruedas por otros de mayor capacidad y seguridad.
Impuesto a combustibles
El Poder Ejecutivo dictará, a partir de la promulgación de la ley, y dentro de un plazo de seis meses, el reglamento para la aplicación del impuesto adicional al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, a ser utilizados en el Plan Nacional de Renovación de la Flota del Transporte Terrestre.
Defensas de vehículos
Se prohíbe la circulación por las vías públicas a todo vehículo equipado o modificado con cualquier tipo de parachoques frontal, lateral o trasero, no agregado por el fabricante del vehículo o aprobado por el Intrant, sujeto a los estándares de seguridad internacionales. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos.
El sistema de conducir por puntos consistirá en otorgar una determinada cantidad de puntos por parte del Intrant a los conductores para conducir vehículos de motor de forma segura en la vía pública, los cuales serán reducidos por la comisión de infracciones y reincidencias en la violación a la presente ley y sus reglamentos.
Peatones
Serán sancionados con el pago de multa equivalente a un salario mínimo los que caminen fuera de una intersección o paso de peatones o puente peatonal. Entre intersecciones consecutivas, cualquiera de las cuales estuviere controlada por semáforos, cruzará únicamente por los pasos de peatones marcados sobre el pavimento.
Toda persona que se sitúe en la calzada o zona de rodaje de una vía pública será sancionada con el pago de multa equivalente a un salario mínimo al hacer colectas de cualquier índole; distribuir propagandas de cualquier clase; transitar por las aceras o vías con paquetes, muebles u otros objetos de tamaño superior al que se establezca por reglamento y que entorpezca la circulación de otros peatones.
Multas a peatones y pasajeros
Las multas a los peatones y pasajeros se impondrán haciendo uso del número de cédula de identidad y electoral. Estas serán registradas para fines de expedición de certificados de buena conducta y antecedentes penales u otros documentos oficiales.
Prohibiciones
Queda prohibido conducir un vehículo de motor con el guía a la derecha. Transportar pasajeros en un vehículo sin el uso del cinturón de seguridad correspondiente.
Se prohíbe a los ciclistas, los conductores de motocicletas y sus pasajeros, transitar sin estar provistos de cascos protectores homologados, chalecos reflectantes en el caso de las motocicletas, y de aditamentos de ropa reflectantes en el caso de los ciclistas.
Embriaguez
Se prohíbe a los conductores de vehículos ingerir bebidas alcohólicas mientras transitan por las vías públicas o conducir en estado de embriaguez. Serán multados quienes violen esta disposición con el equivalente de cinco a 10 salarios mínimos.
Se considerará ilegal conducir un vehículo de motor por las vías públicas cuando el grado de alcoholemia sea superior a 0.5 gramos por litro (gr/1) en la sangre o 0.25 miligramos por litro (mgr/1).
Drogas
Se prohíbe conducir bajo los efectos de drogas narcóticas. Será penado con multas de cinco a 10 salarios mínimos. Agentes de la Digesett (entidad que tendrá funciones de Amet) estarán autorizados a practicar a los conductores y peatones el control de alcoholemia o toxicológico a los fines de comprobar la existencia de alcohol o drogas.

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